04 diciembre 2022

Poéticas del testigo, de Julián Axat

 

POÉTICAS DEL TESTIGO

Las formas de dar testimonio de hijos e hijas de desaparecidos en los juicios de lesa humanidad

 

Hace pocos días, Malena D'Alessio relató en el juicio del ex centro clandestino Pozo de Banfield, que tramita en los tribunales federales de La Plata, las circunstancias de su secuestro junto a su padre José Luis Bebe D'Alessio en 1977. La audiencia por Zoom del Centro de Información Judicial (CIJ) fue subida por La Retaguardia y Pulso Noticias a YouTube y reproducida por varios medios. Allí Malena contó que “hasta los 16 años no pude hablar de mi papá. Luego pude abordarlo desde otros frentes de batalla, como el arte y la militancia, pero esta instancia de estar hablando en primera persona, contando mi historia, es emprender un viaje al corazón mismo del dolor, al núcleo del trauma y es lo que más me cuesta. Espero poder articular palabra, les pido paciencia”.

Como muchas de las declaraciones de las víctimas y sobrevivientes, la suya fue precisa y emotiva, pero el momento final fue algo distinto, se caracterizó por una apuesta original. Malena eligió recitar Hijo de desaparecido, un poema-hip hop que compuso para Actitud María Marta, banda que integra desde hace años, mientras también militaba en H.I.J.O.S.

Allí contó que decidió cerrar de ese modo su testimonio judicial, porque “la rabia se acrecentó en mí, y el rap me ayudó a sintonizar con esa rabia”.

 

 

 

 

 

 

 

La manera tan original que utilizó Malena para contar su vida y representarla en la escena judicial da cuenta de la recepción e importancia que tienen para las víctimas y sobrevivientes dar testimonio, pero también elegir la forma más personal e íntima para hacerlo-transitarlo.

Es decir, a tantos años vista (impunidad mediante) y ante la gravedad y magnitud el daño cometido por el genocidio, son los rituales judiciales los que se adaptan a esas maneras (y no a la inversa) en relación a cada trayectoria de vida de las víctimas.

Se trata de una plasticidad que debe ser respetada por parte de los tribunales de juzgamiento a fin de permitir exponer lo inagotable de los imaginarios para representar la vida del testigo ante la forma que éste dimensiona sobre “su” catástrofe de sentido; ello en función de la reconstrucción y la virtual reparación que pueda traer el hecho de Justicia.

 

 

 

La forma judicial y el valor del testimonio

En la prueba testimonial deben regir las reglas que eviten la re-victimización de los testigos, que no siempre son cumplidas por los tribunales. Los juicios de lesa humanidad han demostrado la seriedad con la que las víctimas han respondido a las convocatorias de los tribunales y, hasta donde sabemos, nadie ha resultado procesado por falso testimonio como consecuencia de sus relatos; ello a pesar de los insistentes pedidos de las defensas a modo de intimidación.

Esta veracidad, en muchos casos, se ha corroborado con el simple cotejo de las declaraciones prestadas por las mismas personas en diversos momentos e instancias judiciales, policiales, militares (Dante Vega: 2022).

En la valoración de los testimonios de víctimas y sobrevivientes, resultan aplicables las reglas que en su momento determinó la Cámara Federal de la Capital en el Juicio a las Juntas, al afirmar que: “la probabilidad de que los hechos que narran los testigos hayan ocurrido es alta… y para determinar ese grado de veracidad se examinó la prueba pre-constituida (declaraciones en otras instancias) como así el grado de coincidencia entre los dichos de todos los testigos”.

En relación a su contenido, a lo largo del proceso de búsqueda de verdad y justicia los testimonios de víctimas y sobrevivientes se han ido enriqueciendo. Así, mientras que en los ‘80 el objetivo era denunciar las atrocidades, identificar a los responsables, recordar a los compañeros desaparecidos y no tanto hablar en primera persona sobre los propios padecimientos, los juicios actuales parecen caracterizarse por profundizar en las experiencias de cada una de las víctimas, haciendo a un lado el relato más estructurado para dar lugar, si se quiere, a un concepto ampliado de tortura, que contempla todo el padecimiento sufrido desde el momento del secuestro, la vivencia dentro del centro clandestino, la recuperación posterior de la libertad y su repercusión en el entorno. De esta manera, la víctima ha pasado a tener un rol preponderante mediante el relato de los hechos en primera persona, a diferencia de lo que sucedió en el Juicio a las Juntas (Varsky, 2011: 54).

En relación al “lugar” que ocupó el testigo, ya no no solo lo ocupa el sobreviviente del campo de concentración sino todas aquellas personas que pueden proveer los elementos para probar el hecho criminal del terror de Estado. Ya sea porque fue víctima, vio a la víctima, porque estuvo en el momento de la comisión o porque se enteró de manera directa o indirecta de la existencia de los crímenes (Varsky, 2011: 49).

En relación a los contenidos políticos, al comienzo de los juicios existió cierta reticencia de los testigos a brindar detalles acerca de la militancia en general, lo que seguramente obedeció al temor de sufrir represalias del mismo aparato estatal que en su momento los victimizó o generó impunidad; pero también aquí existió una evolución en la que fue determinante la postura de H.I.J.O.S., que bregó por recuperar la verdad y la memoria e incluir la historia militante de sus padres en sus declaraciones.

Hace poco tuve la oportunidad de participar en un encuentro titulado “La voz de los Hijos en el derecho argentino”, propiciado por la Procuración del Tesoro de la Nación, en el que también estuvieron Guido Croxatto, Ángela Urondo Raboy y Carlos Pisoni. Surgió allí la cuestión sobre las voces de los hijos e hijas durante los juicios, pero también su rol como querellantes, o la dimensión de las causas de lesa humanidad desde el punto de vista generacional. Fue la primera vez que se tematizaron estas cuestiones en un encuentro abierto.

 

 

 

 

 

 

 

 

La poética del testigo y la forma judicial

No es la primera vez que los hijos e hijas eligen realizar sus testimonios desde el lugar del arte. Hubo otros casos como el de la escritora Raquel Robles, que decidió llevar a cabo un acto performático, al punto de interpelar la propia instancia de juzgamiento; o el de la poeta María Ester Alonso Morales, quien recitó su “expedientito”, que es el libro o doble artístico del expediente judicial en el que figura el secuestro de su padre. Asimismo, no puedo dejar de mencionar los testimonios en dibujo que Paula Doberti y Eugenia Bekeris realizaron a lo largo de una década asistiendo a las audiencias. En una ponencia he desarrollado con mayor detenimiento estas cuestiones del testimonio y el registro de lo poético en los juicios de lesa humanidad.

En todos estos casos, se trata de las formas que eligen los hijos e hijas de desaparecidos y víctimas del terrorismo de Estado para contar su historia de manera libre. Muchas veces, el arte o el registro artístico es un soporte necesario para exponer la identidad. Quizás algo de la figura del escrache incorporado por H.I.J.O.S. a sus prácticas de lucha contra la impunidad en la década del ‘90 todavía se juegue en esta instancia judicial a través de una manera disruptiva, y que apele a lo poético (quizás en la declaración prestada por Raquel Robles en 2021 podríamos encontrar alguna de esta reminiscencia).

Hay algo así como una función performática –muy personal– que se convierte en el modo de representación particular en esa vida dañada por el terror, y que a través de esa forma original del relato hace hablar a la subjetividad, quedando incorporada a la escena del juicio como pura expresión, pues en ese acto el sujeto (testigo) se autoconstituye y es constituido por los demás que lo ven (Martyniuk, 2016).

Como dice Ramón Inama en un trabajo esclarecedor [1]: “En la declaración testimonial de un hijo se describe, se exhibe de manera explícita la operación llevada a cabo para obtener la información que se aporta. La tarea casi detectivesca de su investigación (en ausencia de la del Estado) se manifiesta a veces como forma de aclaración, para señalar la proveniencia de los datos que se están testimoniando, o incluso como reclamo ante el tribunal, sobre la responsabilidad estatal para recolectar toda esa información. Tengamos en cuenta que estos testimonios están elaborados a partir de diversas fuentes: la experiencia directa en los casos en que se presenciaron y vivenciaron los operativos de secuestro, torturas y/o asesinatos de sus padres, el anecdotario familiar, los aportes de compañeros de militancia, de trabajo, amigos, ex detenidos sobrevivientes, notas periodísticas, otras causas judiciales, fotografías, restos óseos y sus pericias posteriores en los casos de identificación. En fin, un sinnúmero de elementos que como piezas de un rompecabezas se fueron complementando a lo largo de muchos años para armar (siempre de manera incompleta) ese período de historia de cada detenido-desaparecido. El testimonio de los hijos e hijas se inscribe en la escena de manera novedosa. No es el discurso de los sobrevivientes, ni la voz de las Madres o las Abuelas. Es la propia voz, que se ha venido construyendo desde el mismo momento en el que la violencia represiva irrumpió en sus vidas, y las cambió para siempre. La marca de este testimonio serán los afectos”.

Desde el punto de vista de la forma de los relatos de las declaraciones, muchos hijos e hijas de desaparecidos que han declarado en los juicios se paran frente a la tensión entre el deber memorístico de decir (repasando los tópicos comunes, con lógica temporal y espacial con cierto orden) y el testimonio que rompe ese deber de orden y se articula e inscribe en una subjetividad totalmente diversa e inesperada, donde la temporalidad es aleatoria y hasta revive situaciones en el momento. (Pues aquí funciona más que nunca aquello que dice Walter Benjamin en su VI Tesis: “Articular históricamente el pasado no significa conocerlo como verdaderamente ha sido. Significa adueñarse de un recuerdo tal como éste relampaguea en un instante de peligro”.)

Es el pasaje del testigo que vivió y sintió en su cuerpo la catástrofe concentracionaria, al testigo que se anima a hablar ante los jueces de lo que es haberla vivido, y así asume el pasaje de la vivencia íntima y personal a la versión histórica y oficial acerca de los hechos (todo queda registrado en el expediente).

Es aquello lo que exige de la víctima el esfuerzo descomunal de transformar su experiencia ya no solo en materia lingüística, sino también en materia jurídica (Wikinski, 2016).

 

 

 

Juzgar y comprender

¿Qué dirán los jueces en su sentencia de la declaración de Malena D'Alessio? ¿Dirán algo de su largo poema recitado ante su vista?

El juez no es historiador, sin embargo la cuestión es cómo lee la maquinaria judicial el momento del testimonio, cómo lo valora, qué aspecto toma en cuenta como parte de la prueba. Tópicos que han sido fundamentales desde el Juicio a las Juntas hasta acá, en tanto las víctimas y sobrevivientes han sido la principal prueba de cargo y valoración en los procesos de lesa humanidad.

La pregunta a la que me refiero es si –acaso– el juzgador logra comprender aquello que juzga en su magnitud; es decir, si logra una dimensión (real) de lo que se representa en términos de lo irrepresentable, de la profundidad del horror del genocidio, como Mal radical juzgable.

La dimensión es tan terrible que los límites de representación (en el teatro judicial) siempre están, y la pregunta es si el juzgador está preparado o –acaso– logra comprender el dolor ajeno de ese momento más allá de la figura decimonónica del testigo ritual de los procesos comunes; pues si no lo hace, difícilmente pueda valorar y reflejar en el acto judicial final la reparación de las víctimas y sobrevivientes.

De allí la importancia de que tengan un ámbito abierto de expresión/representación en la escena del juicio en la que se constituyen como testigos; que no se trata de un capricho o un acto de extravagancia, sino de una forma personalísima de exponer el dolor y el daño (no hay esteticismo del testigo, hay absoluto desgarramiento).

Y de allí también la importancia de la sensibilidad del tipo de jueces a la hora de incorporar la valoración de esos testimonios en la sentencia final. Se trata, en definitiva, de la comprensión cabal del tipo de hechos que se juzgan.

 

 

 

 

[1] Ramón Inama. El testimonio afectado: Declaraciones de los hijos e hijas de desaparecidos en los juicios de lesa humanidad. Saggi/Ensayos/Essais/Essays. Imaginarios testimoniales en América latina: objetos, espacios y afectos – 03/2021.

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

  • Axat, Julián. El Hijo y el archivo. GES, 2021.
  • Lowi, Michael. Walter Benjamin. Aviso de incendio. FCE, 2005.
  • Martyniuk, Claudio. Ensayo sobre el testimonio. Ruina y escritura. Ediciones La cebra, 2016.
  • Rousseaux, Fabiana. "Testigo-víctima". Página/12, 24 de mayo de 2014.
  • Varsky, Carolina. Hacer justicia. Buenos Aires: CELS-Siglo XXI, 2011.
  • Vega, Dante Marcelo.  Democracia y terrorismo de Estado en Argentina. qellqaspa editorial, 2022.
  • Wikinski, Mariana. El trabajo del testigo. Testimonio y experiencia traumática. Ediciones La cebra, 2016.